EL ZORRO PROTECTOR

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viernes, 21 de enero de 2011

LEYENDAS DE LAS QUEBRADAS DE TURGUA Y OTROS LARES VENEZOLANOS

Lugar del diablo

Fantasmas de los arboles
¿Entrando a la selva? Respeta el lugar y no “hables duro”. No te recuestes en cualquier lado que desees. No digas los nombres de tus amigos. Rompe estos tabús tradicionales y espíritus ocultos podrían causar estragos en ti - por ejemplo, una “voz” podría imitar el nombre de tu acompañante y llevarlo a extraviarse muy lejos del camino.
O podrías terminar en una dimensión oculta, quizás incluso conocer un agradable viejo que te invita a una fabulosa “mansión” en la selva aledaña a las quebradas,Si una hermosa mujer rubia con un manto blanco te invita a conocer su casa,huye y no hables,podrias quedar ciego,sordo y mudo. abc.



Leyendas de las quebradas Los pobladores de la zona de Turgua hablan con frecuencia de encantos o espíritus que viven en las aguas de las quebradas, que provocan la desaparición de los que intentan bañarse solos en sus aguas. Otra leyenda cuenta que en tiempos muy remotos, "cuando los budares eran de piedra", los habitantes de Turgua y Quintana construían sus casas a orillas de la quebrada, pero una creciente se llevó todas las casas y desde entonces, la gente hizo sus casas en las zonas altas. Turgua está a más de 40 minutos de La Plaza El Hatillo las familias que viven en Turgua y en las zonas aledañas como Puerta Negra, Gavilán, La Mata, San Andrés, La Hoyadita y Requena debían trasladarse hasta Baruta para comunicarse con el mundo exterior. Leyenda de las dos comadres de piedra. En Turgua Se cuenta que un Viernes Santo dos mujeres comenzaron a pelear en la quebrada de Jesús por un jabón. Primero las mujeres se gritaron, luego se maldijeron, hasta que comenzaron a empujarse y a jalarse los cabellos. De repente, sintieron una violenta sacudida y cuando asustadas quisieron separarse, no pudieron hacerlo ya que se convirtieron poco a poco en piedra. Esta historia, reservada en la antigua tradición oral Hatillana, refleja claramente una moraleja: los días religiosos deben respetarse conservando un comportamiento coherente con la ocasión. (articulo de: profesoravalos.blogspot.com).
ENVIADO POR ALICIA CAVALERO PARA EL ZORRO PROTECTOR

Un organismo extraterrestre ha habitado durante miles de años en las entrañas del planeta tierra. Más específicamente, en las profundidades de la selva venezolana.
Se trata de un ser vivo que, al igual que el resto, nace, crece, se reproduce y muere. Aunque es biológico, como una planta, produce ópalo como si fuera un mineral. La conclusión de la NASA, que le hizo pruebas en su laboratorio ubicado en Madrid por petición de su descubridor, Charles Brewer-Carías, es que se trata de un microorganismo "exobiológico", que probablemente llegó a través de un meteorito proveniente de Marte.El hallazgo fue encontrado en la Cueva del fantasma, en Aprada Tepui, en la Guayana venezolana.




INFORMACION RESUMIDA DE LA ZONA RURAL DE EL HATILLO


BIFURCACION SABANETA-TURGUA



DERECHO DE PALABRA PARA SOLUCIONAR PROBLEMATICA DE LA ZONA RURAL
DIPUTADO FERNANDO A. VÁSQUEZ G.
INFORME DE GESTIÓN ENERO-DICIEMBRE 2007
La reunión ordinaria del día 21, tuvo como objetivo otorgar derecho de palabra a
representantes de las comunidades rurales de los Municipios Baruta y El Hatillo.
En esta reunión se otorgó derecho de palabra a los ciudadanos Elis Albornoz, Lucio Calcina, Andrés Pigrantoni y Adolfo Bohórquez, procedentes de la vecina población de Turgua, quienes solicitaron el mismo para tratar la situación que afecta a los pisatarios de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, sectores Turgua, El Parnaso y Gavilán Monte Oscuro. Los planteamientos más importantes a los que se hicieron referencia son los siguientes:
1.- Se destacó la situación de conflictividad que se ha presentado en la zona, debido a la
aparición de presuntos propietarios de “Praderas de la Guadalupe”, representados por
el Sr. Federico González Daboin. Esta situación se inicio hace 6 años, cuando los presuntos
propietarios quisieron establecer negociaciones de compra – venta con los ocupantes de la
zona.
2.- El área se ubica en la zona protectora del Área Metropolitana de Caracas y hacen
referencia al decreto 2299, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento
de Uso de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas.
3.- Es necesario la tenencia de la tierra, para las personas que tienen tres o mas
generaciones en el área y que han adquirido bienhechurias.
4.- Se informó sobre el adelanto de la permisología para desarrollo urbano y que ya se
estaba redactando un decreto para desafectar una franja aprovechable, con
pendientes inferiores al 30% y la construcción de un proyecto habitacional del orden
de unas 30.000 viviendas, es decir una ciudad de 150.000 habitantes, en medio de la
Zona Protectora, con los costos de infraestructura y de servicios que implica. 

 
Autor:
Soc. Rafael Delgado Osuna
Antr. Jorge Cruz Osorio
Caracas, 11 de diciembre de 2007


Extracto
La Zona Rural (6), confirman este dato: más del 75 % de los jefes de hogar y las otras personas empleadas en el hogar se movilizan hacia Baruta y El Hatillo (en ambos casos para estos centros poblados la cercanía es real: La Toma está a la otra orilla de una quebrada que es el accidente geográfico referencial de la frontera municipal y en la Zona Rural la fila de la montaña es la línea divisoria municipal para una buena parte del área).
·  2. Casi todas las áreas con pendiente menor a 45º han sido intervenidas, con pérdida de bosque considerable.
·  3. A pesar del esfuerzo de algunos de los grandes propietarios por regularizar la propiedad de la tierra de los ocupantes, hay un alto número de pisatarios; incluso se están dando casos de venta del espacio invadido.
·  4. Hay deficiencia en casi todos los servicios: agua, transporte público, vías en mal estado, falta de canchas deportivas, actividades culturales, recolección de basura, lugares cercanos para abastecerse de los alimentos, entre otros.
·  5. Los centros educativos se caracterizan por ser poco amigables para sus usuarios, estilo galpón, por ello urge una redefinición de sus construcciones.
·  6. Las fincas, fundos y haciendas sólo realizan una inversión para la reposición de los beneficios obtenidos de las escasas producciones.
·  7. Todos los grandes propietarios, excepto uno de ellos, no tienen pensado realizar inversiones en la zona; esto quizás se deba a la mala experiencia que han tenido en el pasado y a la actitud de no toma de decisiones por parte de los entes competentes, ni a la dotación de servicios para la zona, hasta el momento actual.
·  9. Podemos resumir: actualmente existe la imposibilidad de producir riqueza a lo interno de la zona rural.
La exclusión ambiental produce problemas de contaminación, deterioro de los paisajes y otros similares; que a su vez significa un deterioro de la calidad de vida para todos, sin excepción.
En cuanto a la Zona Rural del Hatillo:
·        Tomar en cuenta que es una de la pocas zonas de expansión del Área Metropolitana de Caracas, pero se debe:
·        Controlar el crecimiento informal que actualmente domina en varias áreas de la zona.
·        Mantener la zona con un perfil de: baja densidad poblacional, mucha área verde, bosques, una tendencia hacia la residencia (ocasional y/o permanente), agricultura y turismo; que además, es lo que la ley de zona protectora permite.
·        Construcción de "urbanizaciones" que conjuguen diversos estratos sociales, con viviendas accesibles para todos ellos.
·        Propiciar mayores atractivos turísticos: crear posadas, crear más campamentos vacacionales (spa), rutas ecológicas-históricas (visita de petroglifos, observación de aves y otros como fauna y vegetación), ferias artesanales, mercados con venta de productos orgánicos, competencias deportivas de bajos impacto ambiental, como bicicletas, propiciar los cultivos hidropónicos de alfalfa, champiñones, flores, hortalizas, hierbas medicinales …).
·        Propiciar la reforestación, ya sea con especies frutales comerciales (macadamia, por ejemplo) o madereras (roble, caobas, teca, entre otros); por medio de la Misión Árbol o iniciativas privadas.
·        Propiciar los cultivos orgánicos o de bosque: café, pimienta, especies, entre otros.
·        Impulsar la formación de viveros que produzcan flores o plantas ornamentales (orquídeas, bromelias, epífitas, cactáceas, flores, helechos) que puedan comercializarse en las ferias o mercados propuestos.
·        Crear áreas de servicios: bancos, supermercados y otros; así como servicios civiles: notarías, partidas de nacimiento, entre otras.
·        Crear y propiciar el establecimiento de talleres y academias para incentivar el asentamiento de artesanos, artistas, creativos o músicos en la zona.
·        Impulsar la mejora de viviendas de los actuales pobladores para que puedan ofrecer alquiler a los estudiantes y/o profesores de las universidades cercanas (USB, Instituto IDEA...).





HOY DIA 21 DE ENERO DE 2011 
Los Consejos Comunales son la célula de vida de las comunidades.
La zona rural no soporta mas crecimiento por falta de servicios básicos: Agua, electricidad, Vialidad, Aseo, Seguridad y Camineras internas, además de ser zona protectora de Caracas. A no ser que se lleve a cabo un Plan de Ordenamiento.


“Eso hay que frenarlo”, dijo Chávez y precisó que es necesario “meterle el ojo” al asunto porque no puede permitirse el destrozo de zonas protectoras y la violación a las leyes urbanas, razón por la cual le ordenó a Cabello realizar un estudio. 
ueves, 1 de Diciembre Programa Aló, PresidenteFecha: 10/08/2009



GACETA DE USO Y REGLAMENTO DE LA ZONA PROTECTORA DE CARACAS

PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS 




Gaceta Oficial Nº 35.133 de fecha 18 de enero de 1993

Decreto Nº 2.299 de fecha 5 de junio de 1992


extracto
Articulo 1. Este Plan de Ordenamiento regirá para el ámbito de la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas, creada según Decreto Nro. 1.046 de fecha 19-06-72, en jurisdicción de las Parroquias Carayaca y Catia La Mar del Municipio Vargas; Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, y en porciones de los territorios de los Municipios Plaza, Paz Castillo, El Hatillo, Baruta, Cristóbal Rojas, Cecilio Acosta, Paracotos, Carrizal, Los Teques y San Pedro del Estado Miranda.

Artículo 2.- Este Decreto establece los lineamientos y directrices previstos en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, los criterios para asignar los usos y su zonificación y condiciones de desarrollo. Regula la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas por el sector público o por el sector el privado.

Artículo 3.- Los lineamientos previstos en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas se refieren a:

  1. Definir y limitar los usos más adecuados a los objetivos de la Zona Protectora considerando los recursos presentes en el área, la vocación de los usos para el disfrute de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas y la demanda de Recursos Naturales existentes.
  1. Orientar y racionalizar el aprovechamiento de los recursos naturales del área, en especial los recursos suelo, agua y vegetación, existentes en la zona.
  1. Prever áreas de esparcimiento y recreación para los habitantes del Área Metropolitana de Caracas.
  1. Dotar a los organismos nacionales, estadales, municipales y a la comunidad organizada de un instrumento de control que permita desarrollar la Zona de acuerdo a principios conservacionistas.
Párrafo Único: El plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas tiene su expresión espacial en un mapa contentivo de once (11) Unidades de Ordenamiento.

Unidad 4: Se ubica desde la margen derecha del tramo del Río Guaire que se encuentra en la Zona Protectora hasta las filas Papelón y Quintana. Usos permitidos: protector, agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola conservacionista, forestal, recreacional-pasivo-conservacionista, educacional superior, cultural, de defensa nacional y residencial.

Unidad 5: Se localiza entre las Filas Papelón y Quintana y la franja de protección de la Autopista Coche-Tejerías. En esta Unidad se incluye una porción del área prevista para la ejecución del Proyecto Ferroviario Caracas-Tuy Medio. Usos permitidos: protector, agrícola vegetal, agrícola animal, forestal, turístico-recreacional, recreacional-pasivo-conservacionista, educacional superior, asistencial, de investigación científica, cultural, de defensa nacional y residencial.

Artículo 12.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan efectuar afectaciones de los recursos naturales dentro de la Zona Protectora, requerirán de una autorización o permiso otorgado por la Autoridad Única de Área.

Sección II
Del uso protector

Artículo 18.- Este uso se refiere a aquellos espacios dije por sus condiciones físico-naturales y por los recursos naturales que involucran (suelos, agua y vegetación), merecen una consideración especial de protección en todo el ámbito geográfico de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 19.- La identificación de las áreas de uso protector esta sujeta a las siguientes variables: pendientes superiores al 45%, vegetación natural alta y media, red hidrográfica y erosión.

Artículo 20.- Las áreas de protección que formen parte de las superficies de clubes o parcelamientos podrán mantenerse como áreas complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zona de conservación.
    4.-El área de ubicación máxima permitida será de 300 m2 y comprende, tanto el área destinada a vivienda como a otras edificaciones, con una altura máxima de 6 m.
  1. Se permitirá la agrupación de las edificaciones a los fines de lograr una menor intervención del medio natural.
  2. El aprovechamiento de las aguas para uso agrícola, así como la construcción de embalses para desarrollos específicos, se autorizará, previa evaluación de estudio técnico respectivo y según lo previsto en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental.
En suelos con pendientes medias, comprendidas entre 0-30% se permitirá el establecimiento de todo tipo de cultivos, mediante la aplicación de las practicas especiales de conservación de suelos.
  1. En suelos cuyas pendientes oscilen entre 30-45% se permitirá el establecimiento de cultivos permanentes (café, frutales arbóreos) mediante la aplicación de practicas conservacionistas para prevenir y controlar la erosión.
  1. En suelos cuyas pendientes sean mayores al 45%, sólo se podrán realizar trabajos de reforestación y deforestación con la mínima intervención de la vegetación natural.
  1. En cuanto a la implantación de viveros, podrán desarrollarse bajo las siguientes categorías: preservación y conservación, valor escénico paisajista, investigación científica, forestal, textil, medicinal y alimenticia.
Artículo 24.- La actividad agrícola del subsector animal comprende aprovechamiento de producción avícola, apícola, cunícola y piscícola, así como el mejoramiento y establecimiento de haras y vaqueras a estabulación y semiestabulación.

Artículo 25.- Las actividades apícolas y cunícolas con fines comerciales se permiten bajo el sistema de aprovechamiento intensivo; las actividades contempladas en el Artículo 23, se permitirán bajo el sistema de aprovechamiento semi-intensivo.

Artículo 26.- La disposición final de aguas residuales, excretas y desechos sólidos generados por la actividad agrícola animal, deberán realizarse de acuerdo a las normas técnicas legales vigentes que rigen la materia.

Artículo 27.- Se consideran áreas para el uso agrícola-conservacionista aquellas que presenten las siguientes características:

1)  Toda área con pendiente menor o igual al 30% que no presente vegetación alta y media estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

A.    Los terrenos cuya pendiente esté comprendida entre 0-15% podrán ser aprovechados para el establecimiento de cultivos de cualquier tipo, con utilización de prácticas conservacionistas cuando estos sean cultivos limpios y/o anuales.
 
B.     En terrenos con pendientes entre 15-30% se permitirán cultivos semi-permanentes y permanentes sólo bajo prácticas conservacionistas.
 
C.     Toda actividad agrícola debe prever medidas de conservación de suelos, tales como: construcción de terrazas, siembra de barreras vivas, cultivos en curvas de nivel, entre otras.

2)  En terrenos con pendiente entre el 30-45% que no presenten vegetación alta y media sólo se podrán realizar actividades de establecimiento de vegetación natural protectora. Quedan prohibidos los cultivos limpios, animales y semi-permanentes.

Artículo 28.- La superficie mínima requerida para el uso agrícola conservacionista es de 2,5 ha, donde se permitirán construcciones bajo las siguientes condiciones:

A.    Una vivienda por cada 2,5 ha, con una altura máxima de tres (3) metros.
 
B.     El área máxima a intervenir para la construcción de la vivienda e instalaciones complementarias es de 750 m2.
 
C.     La vivienda se ubicará en pendientes menores o iguales al 25%.

El decreto No 2299, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de Caracas fue publicado el 18 de enero de 1993 en la gaceta Oficial No 35.133. La Sección VII de su capítulo IV referente al uso residencial de las tierras establece que se permite el desarrollo urbano en forma aislada fuera de los centros poblados según las siguientes condiciones.
1. Superficie mínima requerida de una hectárea.
2. Los inmuebles deben ubicarse en áreas con pendientes inferiores a 30%.
3. Se permite la construcción o remodelación de edificaciones unifamiliares y multifamiliares con una densidad bruta máxima de 20 habitantes por hectárea.
4. La altura máxima de las edificaciones no podrá exceder los 12 metros.