EL ZORRO PROTECTOR

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viernes, 21 de enero de 2011

GACETA DE USO Y REGLAMENTO DE LA ZONA PROTECTORA DE CARACAS

PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS 




Gaceta Oficial Nº 35.133 de fecha 18 de enero de 1993

Decreto Nº 2.299 de fecha 5 de junio de 1992


extracto
Articulo 1. Este Plan de Ordenamiento regirá para el ámbito de la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas, creada según Decreto Nro. 1.046 de fecha 19-06-72, en jurisdicción de las Parroquias Carayaca y Catia La Mar del Municipio Vargas; Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, y en porciones de los territorios de los Municipios Plaza, Paz Castillo, El Hatillo, Baruta, Cristóbal Rojas, Cecilio Acosta, Paracotos, Carrizal, Los Teques y San Pedro del Estado Miranda.

Artículo 2.- Este Decreto establece los lineamientos y directrices previstos en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, los criterios para asignar los usos y su zonificación y condiciones de desarrollo. Regula la ejecución de las actividades que puedan ser realizadas por el sector público o por el sector el privado.

Artículo 3.- Los lineamientos previstos en el Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Area Metropolitana de Caracas se refieren a:

  1. Definir y limitar los usos más adecuados a los objetivos de la Zona Protectora considerando los recursos presentes en el área, la vocación de los usos para el disfrute de los habitantes del Área Metropolitana de Caracas y la demanda de Recursos Naturales existentes.
  1. Orientar y racionalizar el aprovechamiento de los recursos naturales del área, en especial los recursos suelo, agua y vegetación, existentes en la zona.
  1. Prever áreas de esparcimiento y recreación para los habitantes del Área Metropolitana de Caracas.
  1. Dotar a los organismos nacionales, estadales, municipales y a la comunidad organizada de un instrumento de control que permita desarrollar la Zona de acuerdo a principios conservacionistas.
Párrafo Único: El plan de Ordenamiento de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas tiene su expresión espacial en un mapa contentivo de once (11) Unidades de Ordenamiento.

Unidad 4: Se ubica desde la margen derecha del tramo del Río Guaire que se encuentra en la Zona Protectora hasta las filas Papelón y Quintana. Usos permitidos: protector, agrícola vegetal, agrícola animal, agrícola conservacionista, forestal, recreacional-pasivo-conservacionista, educacional superior, cultural, de defensa nacional y residencial.

Unidad 5: Se localiza entre las Filas Papelón y Quintana y la franja de protección de la Autopista Coche-Tejerías. En esta Unidad se incluye una porción del área prevista para la ejecución del Proyecto Ferroviario Caracas-Tuy Medio. Usos permitidos: protector, agrícola vegetal, agrícola animal, forestal, turístico-recreacional, recreacional-pasivo-conservacionista, educacional superior, asistencial, de investigación científica, cultural, de defensa nacional y residencial.

Artículo 12.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan efectuar afectaciones de los recursos naturales dentro de la Zona Protectora, requerirán de una autorización o permiso otorgado por la Autoridad Única de Área.

Sección II
Del uso protector

Artículo 18.- Este uso se refiere a aquellos espacios dije por sus condiciones físico-naturales y por los recursos naturales que involucran (suelos, agua y vegetación), merecen una consideración especial de protección en todo el ámbito geográfico de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas.

Artículo 19.- La identificación de las áreas de uso protector esta sujeta a las siguientes variables: pendientes superiores al 45%, vegetación natural alta y media, red hidrográfica y erosión.

Artículo 20.- Las áreas de protección que formen parte de las superficies de clubes o parcelamientos podrán mantenerse como áreas complementarias, siempre y cuando sean utilizadas para recreación o como zona de conservación.
    4.-El área de ubicación máxima permitida será de 300 m2 y comprende, tanto el área destinada a vivienda como a otras edificaciones, con una altura máxima de 6 m.
  1. Se permitirá la agrupación de las edificaciones a los fines de lograr una menor intervención del medio natural.
  2. El aprovechamiento de las aguas para uso agrícola, así como la construcción de embalses para desarrollos específicos, se autorizará, previa evaluación de estudio técnico respectivo y según lo previsto en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Ambiente sobre Estudios de Impacto Ambiental.
En suelos con pendientes medias, comprendidas entre 0-30% se permitirá el establecimiento de todo tipo de cultivos, mediante la aplicación de las practicas especiales de conservación de suelos.
  1. En suelos cuyas pendientes oscilen entre 30-45% se permitirá el establecimiento de cultivos permanentes (café, frutales arbóreos) mediante la aplicación de practicas conservacionistas para prevenir y controlar la erosión.
  1. En suelos cuyas pendientes sean mayores al 45%, sólo se podrán realizar trabajos de reforestación y deforestación con la mínima intervención de la vegetación natural.
  1. En cuanto a la implantación de viveros, podrán desarrollarse bajo las siguientes categorías: preservación y conservación, valor escénico paisajista, investigación científica, forestal, textil, medicinal y alimenticia.
Artículo 24.- La actividad agrícola del subsector animal comprende aprovechamiento de producción avícola, apícola, cunícola y piscícola, así como el mejoramiento y establecimiento de haras y vaqueras a estabulación y semiestabulación.

Artículo 25.- Las actividades apícolas y cunícolas con fines comerciales se permiten bajo el sistema de aprovechamiento intensivo; las actividades contempladas en el Artículo 23, se permitirán bajo el sistema de aprovechamiento semi-intensivo.

Artículo 26.- La disposición final de aguas residuales, excretas y desechos sólidos generados por la actividad agrícola animal, deberán realizarse de acuerdo a las normas técnicas legales vigentes que rigen la materia.

Artículo 27.- Se consideran áreas para el uso agrícola-conservacionista aquellas que presenten las siguientes características:

1)  Toda área con pendiente menor o igual al 30% que no presente vegetación alta y media estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

A.    Los terrenos cuya pendiente esté comprendida entre 0-15% podrán ser aprovechados para el establecimiento de cultivos de cualquier tipo, con utilización de prácticas conservacionistas cuando estos sean cultivos limpios y/o anuales.
 
B.     En terrenos con pendientes entre 15-30% se permitirán cultivos semi-permanentes y permanentes sólo bajo prácticas conservacionistas.
 
C.     Toda actividad agrícola debe prever medidas de conservación de suelos, tales como: construcción de terrazas, siembra de barreras vivas, cultivos en curvas de nivel, entre otras.

2)  En terrenos con pendiente entre el 30-45% que no presenten vegetación alta y media sólo se podrán realizar actividades de establecimiento de vegetación natural protectora. Quedan prohibidos los cultivos limpios, animales y semi-permanentes.

Artículo 28.- La superficie mínima requerida para el uso agrícola conservacionista es de 2,5 ha, donde se permitirán construcciones bajo las siguientes condiciones:

A.    Una vivienda por cada 2,5 ha, con una altura máxima de tres (3) metros.
 
B.     El área máxima a intervenir para la construcción de la vivienda e instalaciones complementarias es de 750 m2.
 
C.     La vivienda se ubicará en pendientes menores o iguales al 25%.

El decreto No 2299, mediante el cual se dicta el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona Protectora de Caracas fue publicado el 18 de enero de 1993 en la gaceta Oficial No 35.133. La Sección VII de su capítulo IV referente al uso residencial de las tierras establece que se permite el desarrollo urbano en forma aislada fuera de los centros poblados según las siguientes condiciones.
1. Superficie mínima requerida de una hectárea.
2. Los inmuebles deben ubicarse en áreas con pendientes inferiores a 30%.
3. Se permite la construcción o remodelación de edificaciones unifamiliares y multifamiliares con una densidad bruta máxima de 20 habitantes por hectárea.
4. La altura máxima de las edificaciones no podrá exceder los 12 metros.
 


3 comentarios:

Unknown dijo...

BUENAS TARDES DONDE PUEDO CONSEGUIR LA GACETA COMPLETA DEL REGLAMENTO DE USO DE LA ZONA PROTECTORA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SI SABEN DE ALGUN ENLACE O PAGINA PARA DESCARGARLA, PERO QUE ESTE COMPLETA. POR FAVOR, AGRADEZCO DE ANTEMANO.

Anónimo dijo...

Buenas tardes mis saludos dónde puedo ubicar la gaceta completa de la zona protectora

José Silva dijo...

Ya tienen los datos. Luego, acuden a la página de la PGR o TSJ y consiguen buscadores de Gacetas