EL ZORRO PROTECTOR

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sábado, 14 de mayo de 2011

LEY DE BOSQUES Y PLANIFICACION FORESTAL






De acuerdo con la Ley de Bosques y Planificación Forestal de Venezuela, se prohíbe la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos sobre las especies vegetales nativas clasificadas, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de 'en peligro de extinción', 'vulnerables', 'raras', 'insuficientemente conocidas' o 'fuera de peligro', que formen parte de un bosque nativo, como asimismo la alteración de su hábitat.